Sentencia N° 1380 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1380, Exp. 07-156, 26/06/2007
Expediente07-156
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La decisión de la Sala se basa en que el recurso fue anunciado pero no formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente a los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha quince (15) de diciembre de 2006, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintitrés (23) de enero del año 2007, incluyendo el término de la distancia. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena continuar con la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte actora. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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