Sentencia N° 1380 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1380, Exp. 04-722, 27/10/2005
Expediente04-722
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social reconsidera una decisión anterior en la que se impuso una multa al recurrente, PAUSIDES MORENO, en un recurso de control de la legalidad. La Sala observa que el tribunal de primera instancia y el Juzgado Superior dieron curso a un recurso de apelación improcedente, lo que pudo confundir al recurrente. Tras analizar los argumentos del solicitante, la Sala decide dejar sin efecto la multa impuesta en la sentencia Nº 475, publicada el 10 de mayo de 2005.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa y después de analizar las razones y demás argumentos esgrimidos por el solicitante, en su antes referido escrito, se observa, que tanto el tribunal de la primera instancia como el Juzgado Superior, le dieron curso a un recurso de apelación que era improcedente, pues lo correcto era la regulación de la competencia. Tal hecho, estima la Sala, pudo haber contribuido a confundir al recurrente al interponer el recurso de control de la legalidad contra la decisión del Tribunal Superior, interposición de este recurso extraordinario que la Sala al dictar su decisión consideró como actuación maliciosa y acreedora de la sanción pecuniaria contemplada en la citada norma. Pero a la luz de los argumentos del solicitante y de un nuevo análisis y valoración de tales actuaciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad discrecional en el citado artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; estima procedente reconsiderar su decisión.
Dispositiva
En consecuencia, deja sin efecto la multa que le había impuesto al recurrente, impuesta en la oportunidad de dictar su fallo en el mencionado juicio. Así se decide. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin efecto la multa impuesta en la sentencia Nº 475, publicada el 10 de mayo de 2005; y ordena la remisión del escrito y del presente auto que resuelve lo peticionado, al Tribunal que conoce del proceso, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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