Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 138, Exp. 24-544, 24/03/2026
Expediente24-544
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónSe ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo remitió el expediente a la Sala de Casación Social tras la interposición de un recurso de nulidad por parte de Alberto Huice Sojo. La Sala, tras revisar el caso, decidió ordenar la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para la tramitación del recurso de hecho. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

Extracto de la motiva

(…) En razón de lo antes expuesto, debe concluir esta Sala que en efecto, la sentencia objeto de amparo, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la tramitación del recurso de apelación interpuesto, limitó el derecho a recurrir del hoy accionante, y en consecuencia, su derecho a la tutela judicial efectiva; en razón de ello, se declara procedente in limine litis la presente acción de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, revoca la decisión identificada supra, y se ordena que otro Juez Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie con relación al recurso de hecho interpuesto por los abogados Rosario Rodríguez Morales y José Luis Ramírez, ya identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO HUICE SOJO, contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) sin lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2023, por el ciudadano supra identificado contra la dictada el 7 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y mediante la cual dicha instancia se negó a tramitación el recurso de apelación interpuesto, ii) confirmó el fallo antes señalado. Así se decide. (…) [Resaltado de esta Sala].

Dispositiva

Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la tramitación del recurso de hecho intentado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ALBERTO HUICE SOJO.

Palabras clave

amparorecursotrabajojusticiatuteladecisiónjurisdicción

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