Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 138, Exp. 23-452, 07/05/2024
Expediente23-452
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Asociación Civil International School of Monagas contra la decisión del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas. La decisión de alzada había confirmado el fallo que declaró sin lugar el recurso de nulidad por disconformidad contra un acto administrativo del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

De la norma descrita se advierte, que el fallo dictado por el Tribunal de Alzada en un juicio contencioso administrativo especial de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Desacato o Disconformidad, sólo es recurrible mediante la interposición del recurso de control de legalidad, previsto en el referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1342, de fecha 16 de octubre de 2014, expediente N° 2014-0868, caso: Jacobo Jesús Sahinian Altuve, al respecto dispuso lo siguiente: Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, se advierte que la acción de amparo está dirigida contra la decisión dictada 17 de febrero de 2014, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida, revocó la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declaró sin lugar la acción judicial por Disconformidad propuesta por el ciudadano Jacobo Jesús Sahinian Altuve contra el acto administrativo dictado el 16 de mayo de 2013, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia. Observa la Sala, que este tipo de solicitud referido al desacato o disconformidad, encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 303 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 303. Desacato o disconformidad con las decisiones. En caso de desacato o disconformidad con la decisión dictada por los respectivos Consejos cabe acción judicial conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XII de esta Ley.” “Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: (…) Parágrafo Tercero. Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: a) Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ejercicio de las competencias en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.” Al respecto, esta Sala debe hacer referencia al contenido del artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos. El juez o jueza superior debe remitir el expediente a la Sala.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante ASOCIACIÓN CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 16 de octubre de 2023. SEGUNDO: ANULA el auto de admisión del recurso de fecha 27 de octubre de 2023.

Palabras clave

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