Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 138, Exp. 22-069, 12/08/2022
Expediente22-069
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Lisbeth Carolina Garcés Alvarado, en su carácter de progenitora del adolescente S.A.M.G, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en cuanto a la extensión del escrito de fundamentación del recurso de apelación, que excedió el límite permitido.
El Tribunal argumenta que el recurso de apelación fue declarado perecido debido a que el escrito presentado contenía un número excesivo de páginas, lo que contraviene lo estipulado en la ley. Por lo tanto, se concluye que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público y se considera innecesario el conocimiento del recurso de control de legalidad.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se establece que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El referido artículo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niña y Adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-D eiusdem y en atención al criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), el cual deberá hacerse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ante lo expuesto, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) que dichas sentencias
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana LISBETH CAROLINA GARCÉS ALVARADO, actuando en su propio nombre y representación y, en su carácter de progenitora del adolescente S.A.M.G, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Urimare.
Palabras clave
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