Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de septiembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 138, Exp. 21-009, 17/09/2021
Expediente21-009
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-09-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte accionada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Mérida. La decisión se basa en la incongruencia omisiva del fallo recurrido, que no se pronunció sobre la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada, lo que constituye un vicio procesal. Se ordena al tribunal superior que dicte una nueva decisión sin incurrir en el mismo defecto.

Extracto de la motiva

Las normas supra transcritas disponen los deberes de los jueces al momento de dictar sus sentencias, entre los cuales se encuentra la obligación de resolver las controversias que se les presenten con base a lo alegado y probado en los autos. En el asunto de autos, tal y como lo expresa el formalizante, la parte accionada alegó la falta de cualidad para sostener el presente juicio ante el a quo (vid. folio 523, pieza 3 del expediente) dada la existencia de un litis consorcio pasivo necesario, solicitando la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la acción y que se citara a todos los herederos del causante CÉSAR ENRIQUE ANGOLA GUTIÉRREZ, alegando haber consignado las pruebas que demuestran la existencia de tal litisconsorcio pasivo necesario (vid. folio 960 al 967 Pieza 4) sin embargo sobre tal alegato determinante no hubo pronunciamiento alguno por parte de la recurrida, inclusive, las pruebas que sustentan tal argumento son desechadas por considerar el sentenciador de instancia “que no generan elemento de convicción” (vid. folio 986 Pieza 4 ) aún y cuando los accionantes también en el escrito libelar se refirieron a “los terrenos propiedad de la Sucesión Angola (Finca San Antonio ). (vid. folio 2 Pieza 1). Ante tal proceder de la recurrida se observa que ésta incurre en el vicio de incongruencia negativa u omisiva, por no decidir en base a lo alegado y probado en autos, cuestión que conlleva a la infracción del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del ordinal 5°, del artículo 243 de nuestra ley adjetiva civil.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2020; SEGUNDO: SE ANULA el precitado fallo; TERCERO: SE ORDENA al tribunal superior correspondiente que dicte nueva decisión sin incidir en el defecto de actividad que anula a la precitada sentencia.

Palabras clave

servidumbreincongruencialitisconsorciotierrasprocedimiento civil

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