Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0138, Exp. 12-1355, 06/03/2017
Expediente12-1355
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Danilo Mojica Monsalvo, decide sobre el recurso de casación interpuesto por la codemandada Transporte Acuático, C.A. El recurso fue declarado perecido debido a que fue presentado extemporáneamente, incumpliendo el lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala establece que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 11 de agosto de 2012 y venció el 9 de octubre del mismo año.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días de despacho que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha once (11) de agosto del año 2012 y venció el nueve (9) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 11 de octubre del año 2012, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la apoderada judicial de la codemandada Transporte Acuático, C.A., contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de abril del año 2012. Se condena en costas a la codemandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación formalizado por la parte actora.

Palabras clave

recurso de casaciónextemporaneidadprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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