Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0138, Exp. 10-571, 09/03/2012
Expediente10-571
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandante a anunciar el recurso de casación. Sin embargo, en la audiencia pública fijada, la parte demandante no compareció, lo que motivó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha dos (02) de febrero del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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