Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0138, Exp. 04-1385, 15/03/2005
Expediente04-1385
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero. Se argumenta que el recurso es un medio de impugnación excepcional y debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad, los cuales no se cumplen en este caso. Además, se impone una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación...'. En el caso bajo estudio, aprecia esta Sala que la parte demandada ejerció el presente recurso de control de la legalidad contra el auto de sustanciación dictado en fecha 23 de agosto de 2004, mediante el cual la Juzgadora de Alzada declaró improcedente la petición de revocar por contrario imperio el acta de fecha 17 de agosto de 2004, en la que se declaró desistida la apelación ejercida por la accionante. Así pues, conforme al criterio sostenido en la sentencia antes referida, mal puede admitirse el presente recurso de control de la legalidad, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico no contempla recurso alguno contra dicho auto, y en consecuencia forzoso resulta para esta Sala, declarar su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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