Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 138, Exp. 03-082, 06/03/2003
Expediente03-082
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en una solicitud de obligación alimentaria a favor de dos menores. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del caso, dado que los menores residen en Caucaguita, que pertenece al Municipio Sucre del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil, que establecen criterios sobre la competencia en asuntos de familia.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) d) obligación alimentaria (...)”, en concordancia con el artículo 453 de la citada Ley, que dispone: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. El artículo 33 del Código Civil, prevé que el menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad y si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor. Se desprende del escrito de la presente solicitud, que los niños viven con su madre, quien señaló como domicilio la siguiente dirección: “carretera Petare-Guarenas, kilómetro 12, Barrio el Milagros, Caucaguita”. Ahora bien, el artículo 18 del vigente Texto Constitucional, (comprendido en el Título II -Del espacio geográfico y la división política- Capítulo II -De la división política-), establece lo siguiente: “La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ N° VIII. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala de Juicio, Juez N° II, extensión Barlovento, con sede en Guatire.

Palabras clave

obligación alimentariacompetenciamenoresprotección del niñotribunalfamiliaresidencia

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