Sentencia N° 138 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 138, Exp. 01-796, 28/02/2002
Expediente01-796
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Carmen Josefina Briceño y Roiman Alberto Mora Leal contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Trabajo. La apelación se refería a la negativa de admitir un recurso de casación relacionado con una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio. La Sala determinó que la decisión recurrida era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos para el acceso inmediato al examen de la casación.
Extracto de la motiva
En relación con las alegaciones formuladas por el recurrente, esta Sala advierte que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación, es una interlocutoria que no pone fin al juicio, dictada incidentalmente en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva. El Juez en la sentencia definitiva, decidirá si es o no admisible la tacha y si ésta es o no procedente. Se trata entonces de una interlocutoria que no llena los requisitos para el acceso inmediato al examen de la casación, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, quedando relegada esa posibilidad, en caso de producir gravamen irreparable no subsanado por la definitiva, a la oportunidad en que se ejerza el recurso de casación contra esta última, por lo que el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2001 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de hechocasacioninterlocutoriaprestaciones socialestrabajocobronulidadprocedimiento civil