Sentencia N° 1379 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1379, Exp. 13-510, 16/12/2013
Expediente13-510
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. contra un acto administrativo de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA. La Sala concluyó que el accidente que causó la muerte del trabajador Inder Villandangos fue calificado correctamente como un accidente de trabajo, y que la administración respetó la presunción de inocencia de la empresa durante la investigación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil General Mills, C.A. señaló que la sentencia recurrida incurre en suposición falsa al decidir el vicio de presunción de inocencia planteado en la demanda. En relación a la presunción de inocencia, la misma se puede definir como aquel derecho constitucional de las personas a ser consideradas inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad o participación en un hecho determinado. Este derecho a la presunción de inocencia, se considera parte fundamental del debido proceso. Dentro de este marco, de la revisión realizada al expediente administrativo se observa, que posteriormente a los hechos fatales ocurridos al trabajador Inder Villandangos en fecha 13 de mayo del año 2010, el ciudadano Carlos Ruíz Reina en su condición de Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la DIRESAT-Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 22 de septiembre del año 2011, se trasladó a la sede de la sociedad mercantil recurrente con la finalidad de realizar una inspección relacionada con el accidente laboral ocurrido al trabajador antes mencionado. Igualmente se observa, que el inspector en todo momento respetó el procedimiento y los derechos constitucionales de la accionante; y que una vez concluida la inspección, fue cuando se levantó el acta en donde dejó constancia de las faltas cometidas por la empresa. En tal sentido concluye la Sala, que en el caso de marras, el INPSASEL respetó la presunción de inocencia de la accionante, hasta que el inspector en seguridad y salud en el trabajo una vez realizada la inspección, confirmó las violaciones e incumplimientos cometidos por esta, a los artículos 3, 40 numerales 6, 8 y 14, 56 numerales 3 y 4, 59 numerales 2 y 3, 62 numeral 3, 67 último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concluyendo que el accidente de trabajo que ocasionó la muerte al trabajador Inder Villandangos, se debió a la falta de formación e información en materia de seguridad y salud en el trabajo y por la falta de un vehículo de traslado por parte de la empresa para los trabajadores que garantice su seguridad. Razón por la cual en el presente caso no se verifica violación alguna del derecho a la presunción de inocencia de la sociedad mercantil accionante. Así se establece.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A., en contra del acto administrativo contenido en el oficio Nº 0386-11, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se certifica que el trabajador Inder Yordano Villandangos Flores, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.
Palabras clave
NulidadAccidente de TrabajoPresunción de InocenciaDebido Proceso