Sentencia N° 1379 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1379, Exp. 12-1375, 05/12/2012
Expediente12-1375
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Régulo Calzadilla contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la cosa juzgada alegada por la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el veintidós (22) de septiembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día once (11) de octubre del mismo año.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, dictada por Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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