Sentencia N° 1379 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1379, Exp. 11-1142, 07/12/2011
Expediente11-1142
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 7 de diciembre de 2011, en el marco de un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de infortunio laboral. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, al no haberse presentado la formalización del mismo dentro del lapso establecido por la ley. Se determinó que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 6 de agosto de 2011 y venció el 3 de octubre del mismo año, sin que se presentara la formalización correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso de casación anunciado, cuando la formalización no se presente en el lapso al que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Así las cosas, el mencionado artículo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Juzgado que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 6 de agosto de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció en fecha 3 de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2011. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosindemnizaciónderecho procesaljurisprudencia

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