Sentencia N° 1379 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1379, Exp. 03-649, 15/11/2004
Expediente03-649
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, permitiendo su permanencia en el inmueble anexo a la vivienda conyugal. La Sala concluyó que no hubo infracción de ley en la decisión de la Corte Superior, declarando improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente ha pretendido denunciar lo que se conoce como el vicio de incongruencia positiva, toda vez que ésta señaló que la recurrida ha debido resolver la apelación declarándola con o sin lugar y no decidir materia extraña a la apelación que era el tema que tenía que resolver y que fue sometido a su consideración. Sin embargo, la Sala concluye que la Corte Superior decidió la impugnación con sujeción a la apelación efectuada, por lo que no incurrió en la denuncia delatada. Asimismo, se resalta que la decisión judicial de la incidencia planteada versó en declarar ajustada a derecho la decisión del a-quo o, de ser el caso, ordenar el levantamiento de la medida de desocupación en cuestión.

Dispositiva

Por las razones antes asentadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo de fecha 1° de julio de 2003, proferido por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciocasaciónmedidas cautelaresinterés superior del niñoincongruencia positivaCódigo de Procedimiento Civilprotección del niñoseparación de cuerpos

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