Sentencia N° 1378 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1378, Exp. 12-865, 05/12/2012
Expediente12-865
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso y determinó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin violaciones a normas de orden público. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso presentado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: (Omissis) Primero: En nombre de mi mandante opusimos la cuestión prejudicial pendiente, en virtud de que se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa que ordenó reenganche y pago de salarios caídos a favor del demandante en este juicio, respecto de la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, (…), declaró con lugar el amparo cautelar solicitado y acordó la suspensión de los efectos hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal (…). A consecuencia de esta providencia el actor demandó conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados; indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caídos; calculados tomando en cuenta el tiempo transcurrido en el procedimiento administrativo. El Tribunal de Juicio, a pesar de haber suspendido anteriormente la causa por prejudicialidad, ordenó que se llevara a cabo la audiencia de juicio, y procedió a sentenciar.(…). Igualmente, arguye la recurrente que: No es cierto lo que manifiesta la apoderada del actor en la audiencia de apelación en cuanto a que esta representación estuviera de acuerdo en que el Juez de Juicio dictara el dispositivo del fallo, todo lo contrario, se insistió claramente en la prejudicialidad ya que el desistimiento, aún homologado, no abarcó todos los efectos de la Providencia Administrativa. De esta forma se afectó gravemente el derecho al debido proceso, transgrediéndose la jurisprudencia reiterada de esta Sala en virtud de la cual la decisión que suspende los efectos de una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos debe tenerse como prejudicialidad en el juicio laboral. En este sentido tanto el Juez de Juicio como el Superior transgredieron normas de orden público contenidas en el ordinal 8° del artículo 346 y los artículos 351 y 355 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente al juicio laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecursostrabajojurisprudenciacarga de la prueba