Sentencia N° 1378 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1378, Exp. 06-1477, 26/06/2007
Expediente06-1477
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mildred Coromoto Lezama de Sjostrand y Jorge Luis Elortegui Lezama contra la sentencia de la Corte Superior que había declarado improcedente su solicitud de nulidad del proceso de adopción. La Sala argumentó que el recurso de hecho no es procedente contra la falta de pronunciamiento del Tribunal de la causa sobre la apelación interpuesta, y que la decisión de la Corte Superior se basó en la extemporaneidad de la apelación. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El formalizante denuncia que la sentencia recurrida incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que menoscaban el derecho a la defensa y el debido proceso, infringiendo así los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil y 27, 28 y 29 de la Ley de Adopción, vigente para la época, en concordancia con el artículo 15 del mismo Código, al declarar improcedente el recurso de hecho intentado contra un auto dictado por el Tribunal de la causa, que negó, a su vez, la solicitud de nulidad de la adopción de los entonces menores de edad Roberto Luis y Jorge Luis Elortegui Lezama decretada a favor de la ciudadana Patricia Rotella de Elortegui, según sentencia de fecha 02 de agosto de 1989, dictada por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, sin pronunciarse sobre la apelación intentada contra dicha decisión.
Dispositiva
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 27 de junio del año 2006, emanada de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
adopciónnulidadrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey de Adopción