Sentencia N° 1378 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1378, Exp. 06-978, 09/08/2006
Expediente06-978
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio Montero Mejías contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La apelación fue declarada sin lugar y la instancia perimida, confirmando el fallo del tribunal de la causa. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por error de interpretación y falta de aplicación, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala, al declarar sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante, confirmando así la perención de la instancia declarada por el Tribunal de la causa, aún cuando consta en autos que en el presente caso la demandante realizó en tiempo oportuno las actuaciones necesarias para impulsar la causa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 27 de marzo del año 2006 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad Maracaibo.

Palabras clave

control de la legalidadperención de instanciarecurso de apelaciónjurisprudenciaderecho laboralnotificacióncarga procesal

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