Sentencia N° 1378 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1378, Exp. 05-187, 19/10/2005
Expediente05-187
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2005, declaró con lugar el control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, anulando la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado el desistimiento del proceso. La Sala argumentó que la incomparecencia de la parte actora no justificaba la aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se debían considerar las circunstancias del caso y la necesidad de garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

En cuanto al hecho del retraso, señala el apoderado de la accionante que el tráfico automotor registrado en horas del medio día del día 21 de septiembre de 2004 y que se prolongó hasta horas de la noche, debido en parte a las lluvias, produjo una congestión en las vías de acceso del Municipio Libertador, lo cual ocasionó su llegada tardía al Centro Financiero Latino. Ahora bien, debe señalar esta alzada que este proceso oral laboral, requiere la comparecencia de las partes al acto de la audiencia preliminar, que según lo establece el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ocurre por simple casualidad sino por medio de la notificación que se le haga al demandado, con señalamiento del día y la hora de celebración de la Audiencia. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia o a sus prolongaciones se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase, admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento, como en efecto lo señala la exposición de motivos del citado texto adjetivo. En este orden de ideas, los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, previstos en los artículos 130 y 131 de la citada normativa legal, han sido flexibilizados por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, como ciertamente lo estableció la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004 (Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) al incluirse dentro de los supuestos de causa de justificación, las eventualidades del “quehacer humano” que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas irregulares que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia, imposibilitando al deudor cumplir con la obligación adquirida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad y en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2005, y 3) DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la actual decisión.

Palabras clave

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