Sentencia N° 1378 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1378, Exp. 03-225, 15/11/2004
Expediente03-225
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La parte recurrente alegó quebrantamiento de formas procesales que afectaron el derecho a la defensa, específicamente en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurrente carecía de legitimidad para plantear dicha denuncia, ya que el adolescente mencionado era parte demandante y no había sufrido indefensión.
Extracto de la motiva
La presente causa, trata de un juicio de reivindicación, en el que la parte demandante lo es el ciudadano MARIO AGOSTINI ÁLVAREZ, quien en su propio nombre y en nombre de los condueños de los fundos “EL PLAYÓN” y “LAS DELICIAS”, demandó al ciudadano ONEIDE ALÍ CUEVAS ÁVILA. Señaló el demandado recurrente, que en el presente caso “existieron dos adolescentes hoy día queda uno solo...”, y en base a ello, denuncia el quebrantamiento de una forma procesal en violación del derecho a la defensa de los mismos, toda vez que la Alzada no repuso la causa al estado de notificarse al Procurador de Menores, hoy día Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho en otras palabras, se pretende delatar la inobservancia por la recurrida de formas procesales que están regidas por el orden público en menoscabo del derecho a la defensa, pero no de quien recurre, sino de una de las partes demandantes. Lo antes señalado, conlleva a analizar dos situaciones que se presentan: quien recurre es la parte que resultó vencida, pero, es el caso de que la misma parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia, por el presunto quebrantamiento de una forma procesal en menoscabo del derecho a la defensa de una de las partes demandantes en la causa. Conforme a la primera de las situaciones antes señaladas, cabe destacar que efectivamente en el recurrente existe la cualidad requerida para tener acceso a la casación, pues éste fue la parte que resultó vencida en la decisión impugnada, por lo que es obvio, el interés que tiene el demandado en impugnarla, el cual es un presupuesto que debe estar presente a los efectos de tener acceso al recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en la ciudad de Barinas, del Estado Barinas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
reivindicacióncasaciónderecho a la defensamenoresindefensiónprocedimiento civilagriculturasentencia