Sentencia N° 1377 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1377, Exp. 13-337, 01/10/2014
Expediente13-337
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, JACQUELINE CECILIA BONILLA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, los cuales no se cumplen en este caso, ya que se trata de una sentencia interlocutoria de reposición.
La decisión se basa en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que solo son revisables aquellas decisiones que no sean impugnables en casación y que violenten normas de orden público laboral. En este sentido, la Sala considera que el recurso interpuesto es malicioso, ya que se dirige contra una categoría de sentencias que no admite este tipo de recurso.
Finalmente, se impone a la parte demandante recurrente una multa de diez unidades tributarias y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la parte demandante recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de legalidadsentencia interlocutoriareposiciónmultaLey Orgánica Procesal del Trabajo