Sentencia N° 1377 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1377, Exp. 13-137, 16/12/2013
Expediente13-137
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A. contra un acto administrativo que le impuso una multa. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo fue realizada correctamente el 12 de junio de 2012, y que la parte recurrente interpuso su recurso de nulidad fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar la caducidad de la acción. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso por caducidad.
Extracto de la motiva
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente esta Sala observa que, la notificación del acto administrativo Nro PA-US-ARA-0027-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-ARAGUA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual le imponen a la sociedad mercantil Vasos Venezolanos, C.A., una multa por la cantidad cuatro mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 4.545,00), fue realizada en fecha 12/06/2012, y la misma fue recibida por el Jefe de Seguridad de la empresa Vasos Venezolanos, C.A., tal como consta en el folio cuarenta y ocho (48) del expediente. Asimismo consta en el folio noventa y siete (97) del expediente, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la empresa Vasos Venezolanos, C.A., recibida por Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-ARAGUA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 25/06/2012, mediante la cual consigna planillas de liquidación de multa, y de igual forma solicita el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, visto lo anterior esta Sala establece que la empresa Vasos Venezolanos, C.A., fue notificada en fecha 12/06/2012, tal como la misma empresa lo señala en su libelo de demanda, en el folio diez (10) en el cual dispone textualmente lo siguiente: Una vez practicada la notificación de la mencionada Providencia Administrativa, en fecha 12/06/2012, esta representación judicial, en fecha 21 de junio de 2012, procedió a dar cumplimiento con la respectiva Providencia y pago (sic) la sanción en ella impuesta, tal como se puede apreciar del auto “Constancia de pago de Multa” de fecha 25 de junio de 2012 dictado por la Diresat-Aragua y a través del cual se dio por concluido el procedimiento sancionatorio que dio lugar a la Providencia Administrativa que hoy nos encontramos recurriendo. (Subrayado nuestro). No obstante lo anterior, evidencia esta Sala tal como fue mencionado anteriormente que consta en las actas del expediente copia de la notificación realizada a la empresa Vasos Venezolanos, C.A., en fecha 12/06/2012, y la cual fue recibida por el Jefe de Seguridad de la precitada empresa, tal como consta en el folio cuarenta y ocho (48) del expediente. Así pues, mal pudiera tomarse como fecha de inicio para el lapso de 180 días continuos establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la diligencia presentada ante Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-ARAGUA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 25/06/2012, mediante la cual consigna planillas de liquidación de multa, y de igual forma solicitó el cierre y archivo del expediente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 14 de enero del año 2013. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.