Sentencia N° 1377 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1377, Exp. 11-973, 07/12/2011
Expediente11-973
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 7 de diciembre de 2011, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento del lapso establecido para la formalización del recurso, que venció el 21 de julio de 2011, sin que se presentara el escrito correspondiente. Se condenó en costas a la demandada recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de junio de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de julio del año 2011, incluyendo el término de la distancia -ocho (8) días entre Cabimas y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de Ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandada, contra el fallo emitido en fecha 16 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se condena en costas a la demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.