Sentencia N° 1377 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1377, Exp. 08-536, 08/08/2008
Expediente08-536
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, revocando la decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala analizó los argumentos de la recurrente y concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, señala la recurrente: (…) Sin entrar en detalles sobre la apreciación de la juez Ad-quem, notamos que las pruebas no fueron observadas de la misma forma que las aprecio (sic) el Juez A quo; que la apreciación fue diferente ya que la Juez Superior solo aprecio (sic) las pruebas a través de la reproducción audiovisual; no las vivió como las pudo vivir el Juez A Quo; se violo (sic) el principio de la inmediación de la prueba, de ese vivir, de esa percepción directa en el momento de su evacuación; la Jueza Ad Quem Procedió a desechar unas pruebas legitimas, (sic) legales, que nunca fueron impugnadas en juicio por la parte demandante, si estas a su juicio, presentaban vicios que pudieran llegar a la conclusión de una mal (sic) interpretación; siempre en el supuesto que hubiesen sido debidamente apeladas. Sin decir, que fueron apreciadas con ligereza estas pruebas por falta de tiempo, por la falta de tiempo que la misma Juez Superior estableció al principio de la audiencia, al decir que diferiría la sentencia para el día siguiente, por cuanto había exceso de trabajo con mas juicios y una sola Sala (sic) (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de febrero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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