Sentencia N° 1376 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1376, Exp. 16-126, 15/12/2016
Expediente16-126
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por varios ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la prescripción de la acción opuesta por la demandada. La Sala argumentó que la prescripción de la acción por ajuste de pensión debe computarse de manera independiente para cada pensión, y no desde la fecha de otorgamiento de la jubilación, como erróneamente lo había hecho el juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte formalizante delata la errónea interpretación del artículo 1.980 del Código Civil y la “incorrecta interpretación de la sentencia proferida por esta (…) Sala de Casación Social N° 138 de fecha 29/05/2000”, así como la falta de aplicación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para sustentar la denuncia, alega quien recurre que la sentenciadora de alzada determinó que en el caso bajo análisis era procedente la aplicación del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala de Casación Social en la aludida decisión N° 138 del 29 de mayo de 2000, haciendo una interpretación errónea del contenido analítico allí establecido, al asegurar que todo lo relacionado a las reclamaciones por concepto de pensiones de jubilación o incapacidad pierde su carácter “social”, una vez culminada la relación de trabajo. Al respecto, arguye que lo principalmente delineado en dicho fallo estuvo dirigido al otorgamiento de la jubilación y no lo referente a la “homologación y ajuste de pensiones”, razón por la cual considera que el mismo ha debido ajustarse a los principios constitucionales contenidos en el mencionado artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual las pensiones por jubilación o incapacidad son un derecho social y no civil, y por ende, no debe limitarse a tres (3) años el derecho a reclamarlos “so pena de prescripción”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Harry Samdaya Balraj Ramírez, Juan Francisco Sosa, Germán José Marcano, Omar Rafael Espinoza Martínez, Julián Rafael Rodríguez Parra y Oscar Antonio Méndez Alvarado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 29 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto, previo al conocimiento de la cuestión prejudicial opuesta en el escrito de contestación a la demanda, una vez reanudada la causa.

Palabras clave

prescripciónjubilaciónacción laboralrelación civilpensiónCódigo Civilnormativa laboral

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