Sentencia N° 1376 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1376, Exp. 08-524, 08/08/2008
Expediente08-524
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Felipe Mattey Pérez contra una decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso y sin lugar la calificación de despido, revocando la sentencia del Juzgado a quo. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala el recurrente: (…) En relación a la valoración de las testimoniales de los ciudadanos (Omissis), tenemos que en la sentencia de la primera instancia apelada por la parte accionada, la juez de tal instancia desestima al testigo, por el carácter que tiene como Gerente de Producción, o sea, por ser personal de dirección de la empresa accionada. Por lo que no le da ningún valor probatorio (…). (…) respecto de la sentencia recurrida, denuncio la violación del artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regula la regla de la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica. Se denuncia igualmente, la violación de una máxima de experiencia que es determinante en el dispositivo del fallo. Asimismo, el formalizante señala que la recurrida incurre en suposición falsa o error de juzgamiento cuando le confiere al ciudadano (Omissis) el carácter de testigo único, en relación a que presuntamente el actor estaba en estado de ebriedad, por cuanto del informe suscrito por el prenombrado ciudadano, existen otros testigos. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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