Sentencia N° 1375 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1375, Exp. 15-1306, 15/12/2016
Expediente15-1306
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Portuguesa, quien no compareció a la audiencia fijada. La Sala, aplicando lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el recurso de casación y firme la sentencia impugnada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada el 11 de agosto de 2015. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal por parte de la recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Gobernación del Estado Portuguesa y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 11 de agosto de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescasaciónjusticiagobernación

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