Sentencia N° 1375 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1375, Exp. 12-677, 05/12/2012
Expediente12-677
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos HJHANDER MANUEL NUÑEZ MONTEZUMA, OSCAR DAVID SAAVEDRA GRANJA y PEDRO JOSÉ VILORIA INFANTE contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la sentencia del Tribunal Ad Quem, violenta normas de orden público y asimismo contraría a la reiterada doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala de Casación Social, relativa a la congruencia que debe tener la sentencia proferida por la Alzada y lo expuesto en la audiencia Oral de Apelación, toda vez que, ha sido ratificada la doctrina de Casación que apunta a que si bien en el proceso laboral funciona el principio General según el cual el recurrente apela de lo que le es desfavorable, es en la audiencia oral y pública que debe delimitarse el objeto de su apelación. Se comprende entonces que, la revisión efectuada por el Tribunal Superior, sobre todo el asunto que conforma las actas del proceso, constituye un agravio en aplicación del principio Tantum Devoluntum Quantum Appelatum, toda vez que, en la audiencia oral se delimitó el objeto del recurso, quedando fuera del conocimiento de la alzada lo condenado por el A quo (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de abril de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesconvención colectivamorajurisprudenciacontrol de legalidad

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