Sentencia N° 1375 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1375, Exp. 08-1898, 11/08/2009
Expediente08-1898
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación. El Tribunal Superior había inadmitido el recurso argumentando que la parte actora no había estimado el valor de su demanda, lo que era un requisito para la admisión del recurso de casación. Sin embargo, la Sala constató que la parte demandada había estimado el valor de la pretensión en su contestación, lo que permitió considerar la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte accionada apoyándose en los siguientes argumentos: Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Art. 167.- El recurso de casación podrá proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributaria (sic) (3.000 U.T.). Constata este sentenciador de las actas que conforman el presente expediente, particularmente del escrito de la demanda, que el valor de lo demandado (pretendido) no fue estimado por la parte actora. No consta en autos que la parte demandada hubiera denunciado en la audiencia preliminar el defecto de forma de la demanda por la carencia de estimación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la ley ritual del trabajo; no consta tampoco que, al dar la contestación de fondo, hubiera atacado dicha falta de estimación, lo cual -a criterio de quien juzga- podía proponer como si se tratara de una estimación insuficiente, pues la no estimación viene a ser el extremo de la insuficiencia. En el caso concreto se desprende de las actas que hacen los folios del expediente que la parte actora no estimó el valor de la demanda y que la parte demandada, asumiendo una carga que le es ajena, estimó ella dicho valor al dar la contestación de la demanda, estimación que no probó en forma alguna (véase el escrito de pruebas de la parte demandada). Para este sentenciador tal proceder (estimar el demandado ante la omisión del demandante) no es conforme con lo establecido de manera concreta y precisa por el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 27 de junio del año 2008, emanado del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 17 del mismo mes y año.

Palabras clave

jubilacióncasacióncuantíademandajurisprudenciasalariobeneficio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca