Sentencia N° 1375 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1375, Exp. 08-413, 08/08/2008
Expediente08-413
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SIEMENS, S.A., contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la acción de Fernando Manuel De Oliveira Monteiro. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente y determinó que la decisión se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, señala la recurrente: “que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina jurisprudencial reiterada, pacífica e ininterrumpida establecida por la SCS (sic) violando de esta forma lo dispuesto en el artículo 177 de la LOPT” (sic). Aduce quien recurre, que: (…) la demandada alegó en la oportunidad procesal correspondiente que efectivamente pagaba comisiones al Sr. De Oliveira, pero no por los montos y conceptos que éste señala en su demanda, y en consecuencia, procedió a señalar los montos que efectivamente le correspondían y a demostrar el pago respectivo. (…) El Sr. De Oliveira, no trajo a los autos prueba que evidencia (sic) haber generado las supuestas y negadas comisiones alegadas. Adicionalmente a lo anterior, es posible afirmar que las comisiones reclamadas por el Sr. De Oliveira constituyen acreencias en exceso de las legales, puesto que la obligación legal es la del pago de salario, más no así las comisiones, razón por la cual la jurisprudencia ha establecido que le corresponde demostrar la actor que en efecto la demandada le adeuda unas supuestas y negadas comisiones. (…) La sentencia impugnada viola normas de orden público, al contravenir lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil al colocar en cabeza de la demandada la carga de la prueba respecto del pago de unas comisiones inexistentes, cuando la doctrina y la jurisprudencia han señalado que cuando existe un hecho negativo absoluto le corresponde al actor traer a los autos las pruebas que demuestren la existencia del hecho negado, en este caso las comisiones.(…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007 emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursos laboralescarga de la pruebacomisionesjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial