Sentencia N° 1375 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1375, Exp. 04-1709, 19/10/2005
Expediente04-1709
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y anulado la decisión de primera instancia, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala decidió casar de oficio la sentencia recurrida, argumentando que la Procuraduría General del Estado Anzoátegui no fue notificada de la decisión que afectaba sus intereses, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, por decisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del 22 de abril de 2002, con ocasión de la petición de la Procuradora General del Estado Anzoátegui de reposición de la causa al estado de que la decisión de segunda instancia fuera notificada al Estado, en virtud de que estaba involucrado el interés patrimonial del mismo, el propio tribunal terminó reconociendo el hecho denunciado -falta de notificación- pero incurrió en error cuando ordenó la notificación del Procurador General de la República y no la del Procurador General del Estado Anzoátegui, funcionario que representa judicialmente los intereses del Estado y sobre quien, en definitiva, debió recaer dicha notificación, pues es él la autoridad quien debió intentar los recursos que estimara pertinentes para la mejor defensa de los intereses del Estado Anzoátegui y no el Procurador General de la República, autoridad nacional a quien, al menos de forma directa, no le correspondía el conocimiento del juicio laboral que originó la solicitud de revisión de autos. En efecto, para la comprensión del asunto, resulta pertinente la acotación de lo que preceptúa el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primera parte: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena”. El representante judicial de los Estados es el Procurador General, quien debe velar por los intereses directos o indirectos del Estado. No existe duda de que una condena, como la que ocurrió en el caso de autos, sin que el Estado Anzoátegui tuviera oportuno conocimiento de ello, es lesiva a su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, por cuanto las partes -y más en el caso de autos donde se compromete el patrimonio público- tienen el derecho al conocimiento, en su debida oportunidad, de las resultas del juicio. Pues bien, luego del análisis de las actas procesales, esta Sala concluye que el Estado Anzoátegui no tuvo conocimiento oportuno del resultado del proceso, por lo que vio frustrado su derecho a recurrir por las vías que estimara pertinentes, contra el fallo que afectó su patrimonio. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 20 de octubre de 2004, en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se repone la causa al estado en el que el Juzgado antes mencionado de cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la motiva de la presente decisión. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescasaciónderecho a la defensadebido procesonotificaciónexperticia complementariasentencia definitivainterés patrimonial

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