Sentencia N° 1374 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1374, Exp. 16-035, 15/12/2016
Expediente16-035
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el contexto de un juicio de divorcio, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a su incomparecencia a la audiencia pública fijada. La decisión se basa en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la falta de comparecencia de la parte recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. Así, se ratifica la firmeza de la sentencia impugnada emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados. Dispone el artículo 489-F in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma supra transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 11 de noviembre de 2015; 2) FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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