Sentencia N° 1374 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1374, Exp. 12-1557, 01/10/2014
Expediente12-1557
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Farmacia Veramed, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determina que la sentencia impugnada queda sin efecto debido a la admisión de prueba de experticia promovida por la parte recurrente, lo que genera la pérdida del interés procesal del apelante para sostener la apelación.
Extracto de la motiva
Previo a todo pronunciamiento relacionado con el recurso de apelación planteado por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en fecha 25 de julio de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la empresa recurrente, debe esta Sala establecer lo siguiente: Del examen de las actuaciones cursantes en el expediente se observa que en fecha 4 de julio de 2012, la representación judicial de la parte accionante interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que con fundamento en el incumplimiento de los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega la admisión de la prueba de experticia promovida por el recurrente. Mediante auto de fecha 9 de julio de 2012, el juzgado de la causa, “por aplicación analógica del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil”, oye en un solo efecto la apelación ejercida y remite las actuaciones para su conocimiento a esta Sala de Casación Social, la cual, efectuado el trámite correspondiente, dicta sentencia N° 467 del 20 de junio de 2013, en cuyo dispositivo establece: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Farmacia Veramed, C.A., contra la decisión del 2 de julio de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la prueba de experticia promovida por la prenombrada empresa; en consecuencia, SEGUNDO: REVOCA el auto apelado, únicamente en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba antes señalada; y TERCERO: ORDENA al referido Juzgado Superior admitir la prueba de experticia promovida por la empresa recurrente.
Dispositiva
ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con el trámite del proceso en la etapa de admitir la prueba de experticia promovida por la empresa recurrente, tal como fue ordenado por esta Sala en la sentencia N° 467 del 20 de junio de 2013.