Sentencia N° 1374 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1374, Exp. 08-1692, 11/08/2009
Expediente08-1692
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación. El tribunal constató que la parte actora no estimó el valor de su demanda, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Sin embargo, al revisar las actas, se determinó que la parte demandada había estimado el valor de la pretensión, lo que permitió a la Sala admitir el recurso de casación. Finalmente, se revocó el auto de inadmisión del Tribunal Superior y se admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte accionada apoyándose en los siguientes argumentos: Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Art. 167.- El recurso de casación podrá proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributaria (sic) (3.000 U.T.). Constata este sentenciador de las actas que conforman el presente expediente, particularmente del escrito de la demanda, que el valor de lo demandado (pretendido) no fue estimado por la parte actora. Lo que se desprende de ese escrito es que la demandante pretendió ser jubilada con el 70% del salario básico, desde la fecha en que culminó su relación de trabajo y atendiendo al salario del cargo que ella ocupaba. No consta en autos que la parte demandada hubiera denunciado en la audiencia preliminar el defecto de forma de la demanda por la carencia de estimación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la ley ritual del trabajo; no consta tampoco que, al dar la contestación de fondo, hubiera atacado dicha falta de estimación, lo cual -a criterio de quien juzga- podía proponer como si se tratara de una estimación insuficiente, pues la no estimación viene a ser el extremo de la insuficiencia. En el caso concreto se desprende de las actas que hacen los folios del expediente que la parte actora no estimó el valor de la demanda y que la parte demandada, asumiendo una carga que le es ajena, estimó ella dicho valor al dar la contestación de la demanda, estimación que no probó en forma alguna (el escrito de pruebas de la parte demandada hace los folios 3 al 8 de la segunda pieza del expediente). Para este sentenciador tal proceder (estimar el demandado ante la omisión del demandante) no es conforme con lo establecido de manera concreta y precisa por el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Empero, aún admitiendo como válido que pudieran las demandadas de autos sustituir al actor en su carga procesal específica e hicieran la estimación omitida, tal proceder invirtió el onus probandi y trasladó a la esfera de sus respectivas actividades probatorias la carga de demostrar los elementos que permitieran establecer el valor estimado por ellas, lo cual no consta en autos se hubiera cumplido. Por tanto, no habiendo estimado el valor la parte actora, ni probado la demandada el valor estimado por ella (y esto solo si se aceptare tal asunción de carga procesal ajena), debe concluir este sentenciador que en el caso en concreto no hay valor establecido del objeto de lo pretendido y por consiguiente no hay valor que permita precisar si en el caso se cumple con la exigencia de la cuantía por más de 3.000 unidades tributarias para admitir el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 18 de junio del año 2008, emanado del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 10 de junio del año 2008.

Palabras clave

recurso de casaciónjubilacióninadmisibilidadestimación de la demanda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca