Sentencia N° 1374 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1374, Exp. 08-055, 08/08/2008
Expediente08-055
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Carlos Mejías Daza contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada es recurrible en casación, lo que incumple el requisito de admisibilidad del recurso. Se establece que la cuantía mínima requerida para acceder a la casación era de Tres Millones de Bolívares al momento de la interposición de la demanda, y se verifica que la demanda excede dicha cuantía.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Es menester destacar, que constituye un presupuesto de admisibilidad el que la decisión contra la cual se interponga el recurso de control de la legalidad no sea recurrible en casación. En tal sentido, cabe señalar que la Sala Constitucional de este alto Tribunal, según sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, es el actor el que determina con la presentación de su demanda la competencia y jurisdicción, estableció con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, los parámetros que deben seguirse para determinar la cuantía necesaria a los fines de acceder a casación, ello, en los términos siguientes: Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de noviembre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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