Sentencia N° 1374 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1374, Exp. 05-736, 17/10/2005
Expediente05-736
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gregorio Zambrano Azuae, quien había sido declarado sin lugar en su apelación por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala desechó las denuncias presentadas por el recurrente, argumentando que el recurso de casación solo puede interponerse contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud de las deficiencias técnicas señaladas, se desecha la presente denuncia, así se resuelve. De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° del Código adjetivo Civil, así como de los artículos 158 y 159 de la citada ley adjetiva laboral. Aduce el formalizante: De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo (sic), se delata la infracción de los artículos 243, ordinal 4°, 12 del Código de Procedimiento Civil y 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en atención a lo siguiente: En el libelo de demanda al folio 08 cara, línea 9 se alega la responsabilidad objetiva del patrono, en forma de reclamación de Daño Moral en la cual no interesa la culpa sino el riesgo según sentencia de fecha 17 de mayo del año 2.000, en Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Omar Mora Díaz, es el caso que el sentenciador de Primera Instancia no emitió pronunciamiento de la responsabilidad objetiva del patrono por la enfermedad profesional sufrida por mi patrocinado con ocasión de trabajo desempeñado dentro de la Sociedad de comercio INDUSTRIA VENEZOLANA DE CABLES ELÉCTRICOS, C.A. (CABEL), tal y como se desprende del libelo de demanda que señala: al folio 8, línea a la 18 ambas inclusive “Igualmente y ante la insuficiencia de la indemnización tarifaria que establece el numeral tercero del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y como quiera que el daño moral sufrido por mi mandante, es originado por el hecho ilícito del patrono, sin menos cabo de la responsabilidad objetiva, analizada suficientemente por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual responsabiliza al patrono de los daños sufridos por los trabajadores con ocasión del trabajo, demando el pago del daño moral previsto en el Código Civil Venezolano vigente, daño que se ha causado a mi representado y que he narrado en este escrito y que, sin desconocer la facultad que el artículo 1.196 del Código Civil le confiere al ciudadano Juez para establecer su momento, me permito en la suma de Bs. 58.000.000,oo Indemnización que demando del patrono de mi poderdante...” (negritas y cursivas insertadas ahora)(sic). Sin duda la indemnización procede, por ser esta la vía para reclamarla, en virtud del cambio de criterio asumido por este digno tribunal mediante la ya citada sentencia. Por lo tanto, ambos tribunales debieron declarar con lugar dicho pedimento y en todo caso estimarlo en atención (sic) los parámetros establecidos por este honorable tribunal, en atención a la edad del trabajador y el salario devengado, tomando en cuenta la vida útil de este acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 05 de abril del año 2005, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día 02 de noviembre del año 2005.
Palabras clave
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