Sentencia N° 1373 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1373, Exp. 15-1179, 15/12/2016
Expediente15-1179
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Marcis Carolina Gil Lucart, actuando en representación de sus hijas, en un caso de retracto legal comunero contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Las Colinas, C.A. La Sala anula el fallo anterior y establece que las demandantes deben subrogarse en los derechos adquiridos por la demandada, siempre que cumplan con las obligaciones de pago estipuladas en la sentencia. Se resalta la importancia de la notificación adecuada en el ejercicio del derecho de retracto, así como el respeto a los derechos de los menores involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora, Marcis Carolina Gil Lucart, actuando en representación de sus hijas, tiene derecho a ejercer el retracto legal comunero, conforme a lo establecido en el artículo 1.546 del Código Civil. Se determina que la acción fue presentada dentro del plazo legal, ya que la parte actora no fue debidamente notificada de la venta realizada por los comuneros no retrayentes. La Sala concluye que la falta de notificación afecta el derecho de preferencia de las comuneras retrayentes, permitiendo que estas ejerciten su derecho de retracto. Se establece que la parte actora debe reembolsar el precio de la venta y los gastos relacionados, antes de poder tomar posesión del inmueble objeto de la controversia.

Dispositiva

Se ordena a la parte actora consignar la cantidad de Bs. 550.378,02 a favor de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Las Colinas, C.A., así como los costos de la venta y las reparaciones necesarias. Las comuneras retrayentes no podrán entrar en posesión del bien hasta que se hayan satisfecho todas las obligaciones acordadas. Se declara con lugar el retracto legal comunero y se reconoce el derecho de las accionantes a subrogarse en los derechos adquiridos por la demandada.

Palabras clave

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