Sentencia N° 1372 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1372, Exp. 10-1585, 05/12/2011
Expediente10-1585
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
En la presente sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos LUIS OLIVERO GARCÍA y ABELARDO OLIVERO GARCÍA, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La Sala argumenta que la decisión recurrida no presenta vicios de inmotivación ni incongruencia, ya que se fundamenta en la falta de prueba del derecho de propiedad de los demandantes sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria.
Extracto de la motiva
Conforme al ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la infracción del ordinal 4° del artículo 243 eiusdem, y de los artículos 12 y 244 del mismo texto normativo, por cuanto la decisión carece de sustento, al no contener los motivos de hecho y de derecho, y estar, en consecuencia, totalmente inmotivada. Luego de transcribir un extracto de la sentencia recurrida, el formalizante explica: Una simple lectura de estos ‘Motivos’, del fallo recurrido, nos permite apreciar de inmediato que la Jueza no cumplió con la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se produjeron en el juicio para ofrecer los elementos de convicción y, por supuesto, no expresó cuál fue su criterio respecto de ellas, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera no se puede controlar la arbitrariedad del sentenciador. (…). Como también se puede advertir, la juzgadora se limitó a hacer afirmaciones basadas en el resultado del fallo de primera instancia, sobre unas pruebas que ni siquiera mencionó (…). Ahora bien, es un derecho de las partes que los juzgadores efectúen un examen apropiado e integral de las pruebas (…). En examen apropiado e integral encuentra sustento el ‘silogismo jurídico’ como método de razonamiento (…). Nada de esto ocurrió en el presente caso. Todo lo anterior conduce a una falta absoluta de motivación de la sentencia impugnada, en plena concordancia con los criterios doctrinales y jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Civil (…) la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento que la apoye, vicio éste determinante en la producción del dispositivo del fallo, lo hace inejecutable y vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Guillermo A. Olivero García, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de noviembre de 2010. De conformidad con el artículo 320, en concordancia con el artículo 274, ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
inmotivaciónacción reivindicatoriaderecho de propiedadtutela jurisdiccionalpruebassentenciaCódigo Civil