Sentencia N° 1371 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1371, Exp. 10-1330, 25/11/2010
Expediente10-1330
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El cómputo de los días transcurrió desde el 5 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2010, y al no haberse presentado el escrito correspondiente, se consideró que el recurso había perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (5) de octubre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el primero (1°) de noviembre del año 2010, incluyendo el término de la distancia -ocho (8) días entre Cabimas y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de Ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido en fecha 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.