Sentencia N° 1371 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1371, Exp. 08-033, 11/08/2009
Expediente08-033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA EL CASQUILLO, C.A. contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora solicitó la suspensión de efectos de dichos actos, alegando perjuicios irreparables. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se demostraron los perjuicios alegados, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de medida cautelar.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, la decisión objeto de apelación resuelve sobre una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos recurridos. La misma, previa cita del contenido del aparte 21 del artículo 21 de la Ley de Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, niega tal petición por cuanto la parte actora narró los hechos que constituyen los perjuicios irreparables, pero no logró demostrar los mismos. En virtud de lo anterior, esta Sala estima pertinente señalar que en el procedimiento contencioso administrativo agrario, en materia de medidas cautelares, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 178, primer párrafo, dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que la acuerde. La norma cuya reproducción parcial antecede, indica la facultad que tiene el Tribunal de la causa, de suspender los efectos del acto recurrido en vía de nulidad, siendo obligatorio para el solicitante de la medida, demostrar que la ejecución de dicho acto causará perjuicio o gravamen irremediable o difícilmente remediable con la decisión que resuelva el mérito de la controversia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CASQUILLO, C.A., contra el fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de noviembre del año 2007. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho agrarioperjuicio irreparableLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiltribunalactos administrativos

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