Sentencia N° 1371 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1371, Exp. 07-1119, 21/06/2007
Expediente07-1119
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jorge Alí Almarza Albornoz contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer término, arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, se emitirá pronunciamiento sólo con respecto a la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto que la violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser denunciados a través del presente medio de impugnación excepcional. Así pues, alega el recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la infracción de los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 05 de febrero del año 2002, 15 de marzo y 28 de julio del año 2005, al declarar perimida la instancia aún cuando la causa se encontraba suspendida por orden del Juez, hasta tanto transcurrieran tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la notificación de la parte demandada y los noventa (90) días continuos luego de la constancia en autos de haberse practicado la notificación al Procurador General de la República.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de junio del año 2006 emanada del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaderecho laboralrecurso de apelaciónperención de instanciaorden público

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