Sentencia N° 1371 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1371, Exp. 06-890, 09/08/2006
Expediente06-890
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Heli Antonio Cordero, quien apelaba una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad de la sentencia en casación y la cuantía requerida para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Al respecto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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