Sentencia N° 1370 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1370, Exp. 16-639, 15/12/2016
Expediente16-639
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, AMBROSIO LEAL, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico, que había declarado con lugar los recursos de apelación de los codemandados. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.