Sentencia N° 1370 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1370, Exp. 12-379, 05/12/2012
Expediente12-379
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no definitiva, lo que implica que cualquier agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. La Sala establece que el recurso de control de legalidad no es procedente contra sentencias interlocutorias, buscando así la celeridad en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicitó el presente recurso de control de legalidad debe ser calificada como una sentencia interlocutoria, toda vez que ordena reponer la causa al estado de nueva celebración de la audiencia de juicio, al considerar que el apoderado de la parte actora compareció a la misma el 13 de febrero de 2012, y la circunstancia que no estuviese en el expediente el poder que lo acreditaba como tal, no le era imputable, pues se constató en el sistema juris que el actor había conferido poder apud acta el 27 de abril de 2011, el cual no había sido agregado a los autos por los funcionarios correspondientes. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado mediante decisión N° 87, de fecha 20 de febrero de 2003, Caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., lo siguiente: En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias. En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para reestablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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