Sentencia N° 1370 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1370, Exp. 11-1116, 30/11/2011
Expediente11-1116
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Morris Sierraalta Peraza, en representación de Haim Meir Aron, en un caso de inquisición de paternidad. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para el avocamiento, ya que no se evidenció un grave desorden procesal ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Superior. La Sala destacó que las actuaciones del Juzgado de reenvío se ajustaron a lo ordenado previamente por esta Sala y no alteraron las garantías jurisdiccionales de las partes.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento permite a un Tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento corresponde a uno inferior, conforme a las reglas ordinarias de competencia. Dicha facultad excepcional le corresponde a la Sala de este Máximo Tribunal, con competencia afín a la materia debatida, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por disposición de los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer el recurso de casación en los juicios de trabajo, familia, niños, niñas y adolescentes, ambiente y agrario, y visto que la presente solicitud de avocamiento, versa sobre un juicio para el establecimiento de la filiación paterna del ciudadano Jhonathan Jesús Uribe, quien era menor de edad para el momento de la interposición de la demanda, esta Sala de Casación Social, resulta competente para conocer de la presente solicitud, conforme al artículo 106, eiusdem.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial del ciudadano Haim Meir Aron. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

procedimiento civiljuez naturalcongruenciaapelaciónnulidadfiliaciónderechos procesales

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