Sentencia N° 1370 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1370, Exp. 08-317, 11/08/2009
Expediente08-317
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Lesvia Margarita de León Oliveros y Elba Margarita de León Oliveros contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelación fue desestimada debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en la obligación de comparecer a dicha audiencia según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 5 de febrero de 2009, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 2 de abril de 2009, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Audiencia Oral de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 2 de abril de 2009, sin embargo, hubo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante. Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2007; y 2°) FIRME la precitada decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.