Sentencia N° 1370 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1370, Exp. 05-545, 14/10/2005
Expediente05-545
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria y ampliación del fallo N° 816. Se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela, argumentando que la Federación no tenía cualidad para sostener el juicio. Asimismo, se consideró improcedente la solicitud de aclaratoria o ampliación presentada por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, debido a que los puntos planteados no formaron parte de la pretensión deducida en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de aclaratoria presentada por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela es inadmisible, ya que dicha Federación no ostenta cualidad para sostener el presente juicio. En cuanto a la solicitud de aclaratoria o ampliación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, se establece que los puntos planteados no integraron la pretensión deducida ni las defensas o excepciones opuestas en la controversia decidida, por lo que resulta improcedente la aclaratoria peticionada. La Sala reafirma el ámbito de eficacia subjetivo y sustantivo de la decisión, alertando al solicitante que en modo alguno se excluyen a los jubilados amparados por el sistema de seguridad social a cargo del Estado venezolano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la decisión N° 816, de fecha 26 de julio de 2005, planteada por los apoderados judiciales de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL); 2.) IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión arriba identificada, planteada por el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y; 3.) Aclara y amplia la sentencia N° 816, publicada en fecha 26 de julio de 2005, en los términos precedentes.