Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 137, Exp. 23-416, 07/05/2024
Expediente23-416
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar los recursos de apelación de ambas partes y con lugar la demanda. La decisión se fundamenta en la validez de la notificación realizada por el Alguacil, la cual fue considerada conforme a derecho, y se desestimaron las alegaciones de vicios en la notificación y en la valoración de pruebas presentadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

pues, el Juez, a pesar de las contradicciones del Alguacil, la supuesta Habilitación para Notificar entre las 04:30 P.M. y las 05:00 PM, así, como el no cumplimiento de los extremos del Artículo 126 Eiusdem, dio por válida una Notificación Fraudulenta, cuando debió Anular dicha Notificación y Reponer la Causa al Estado de la Instalación de la Audiencia Preliminar. 2.- Cómo fue el Vicio: el vicio fue porque el Superior vulneró, el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, no cumplía dicha Notificación con los extremos del artículo in comento, y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justica. 3.-Cuándo fue: Se produce el vicio cuando, el Juez de Segunda Instancia, dio valor a una Notificación fraudulenta. 4.- Por qué fue: El Vicio fue porque la Recurrida ignoró los requisitos del Artículo 126 de la Ley Procesal, pues, el supuesto Notificado No es Representante de la Empresa, e incluso no es Trabajador de Nuestra Mandante. 5.- Para qué fue: el Vicio fue para dar como válida una Notificación Fraudulenta, lo que trajo como consecuencia que Nuestra Representada fuese condenada al Pago Ilegal de Prestaciones Sociales, violando con ello la Tutela Judicial, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, tipificados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 6.- Cómo debió ser: que el Juez debía Garantizar el cumplimiento estricto del comentado Artículo 126 y no lo hizo (…).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

notificacióndebido procesoderecho a la defensavicios procesalesjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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