Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 137, Exp. 23-033, 31/03/2023
Expediente23-033
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Maryuri Alicia Colmenares Miranda, en contra de una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que permitía su reparación en la sentencia definitiva. Además, se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que no es aplicable a sentencias interlocutorias en este contexto.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia N° 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el indicado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Determinados como han sido los requisitos técnicos-formales indicados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa que la representación judicial de la parte demandante alegó lo siguiente: VIOLACIÓN AL DERECHO A HEREDAR DEL CONCUBINO COMO GARANTÍA QUE SE ENCUENTRA ESTRECHAMENTE VINCULADA A LA REITERADA DOCTRINA VINCULANTE JURISPRUDENCIAL DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL y LA SALA CONSTITUCIONAL: Establece el Juez en su sentencia lo siguiente: (…) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/03/2022, por la ciudadana: MARYURI ALICIA COLMENARES MIRANDA, (…) asistida por (…) abogado (…) contra la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto (…), contentivo de la oposición a la medida innominada provisional perteneciente al asunto principal (…)

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana MARYURI ALICIA COLMENARES MIRANDA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 3 de agosto de 2022, la cual queda FIRME.

Palabras clave

herenciaunión estableprotección de niñosjurisprudenciaapelaciónderechos fundamentales

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