Sentencia N° 137 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0137, Exp. 14-1509, 20/03/2015
Expediente14-1509
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, en un proceso de cobro de acreencias laborales. La decisión se basa en que el recurso fue presentado en una fase de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que la decisión impugnada no se ajusta a los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, declarando así sin lugar el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte actora.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de octubre de 2014, por medio del cual negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: (Omissis) De forma que, al ser interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora los referidos recursos de casación en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Superior que resolvió una incidencia presentada en fase de ejecución de sentencia y de acuerdo con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 1389 y 1390 de fecha (31) de octubre de (2005), en consecuencia, con el contenido de la norma copiada supra, es forzoso concluir en la inadmisibilidad de los recursos de casación anunciados (...) El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en su texto la prohibición de impugnar mediante el recurso de casación aquellas decisiones que hayan sido dictadas durante la fase de ejecución. Es criterio consolidado de esta Sala de Casación Social (Vid. Sentencia N° 873 de fecha (25) de mayo de dos mil seis (2006) (…). En virtud de lo anterior, encontrándose la causa principal en fase de ejecución, resulta forzoso declarar inadmisible los recursos de casación interpuestos por la representación judicial in comento, por imperativo de lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con la doctrina expuesta ut supra. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 1 de octubre de 2014, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 31 de julio de 2014, dictado ambos por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónfase de ejecucióninadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciadecisiones laborales

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